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Fallos: 304:1498 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Nlecimiento, y la cónyuge putativa que convivió con él los dos últimos años de su vida, plantea una cuestión de derecho común cuyo conocimiento com pote 4 los jueces de la cansa, máxime que el criterio seguido en el caso importa una solución opinalle pero posible frente a dicha norma, teniendo en cuenta que en ella no se hace referencia a la cónyuge putativa y que La sentencia, que hace suyas las razones expuestas por el Señor Procurador tel Trabajo. posee - fundamentos mínimos que - bastan para sustentar a como acto jurivliccional (Disidencia de los Dres Cóxar Black y Carlos A Henom) (')
JUAN CARLOS CABRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales, Seu tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios relativos a la valoración de la prueba resultan estraños a la vía del recuso etmiondinario, máxime si se tiene en cuenta el carácter estrictamente excepcional que adquiere la tacha de arbitrariedad cuando se pretende impugnar las sentencias de tribunales militares. «quienes proceder como jurados en la apreciación de la prueba (3),
DIRECCION NACIONAL m RECAUDACION PREVISIONAL
v. ASTILLEROS TAR SA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propíos, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al paro de Lis costas en las instancias ordinarias es, como principio, matería ajena al recurso estraordinario (>).

1) Fallos: 270:176 , 297:173 ; 300:390 ; 302:142 , 9) 19 de octubre, Fallos: 304:1120 , 7) 19 de octubre. Fallos: 296:120 , 155; 298538, 616.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1498

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