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Fallos: 304:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de .

extremos conducentes.

Conesponde dejar sín efecto el pronanciamiento si el a que no trató los agravios de la acreedora incidentista referidos a la incidencia que para la imposición de costas pudieran tener las circunstancias concretas de reticencía que arguyó le imposibilitaban determinar oportunamente con precisión La deuda previsional del cio (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).


ELISA NELLY WEISS y OTROs yv. EMPRESA NACIONAL,
me TELECOMUNICACIONES y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Goncepto y generalidades.

El procedimiento que desestimó la demanda por considerar inhábil la instancia judicial para dirimir la controversia, sin haber mediado decisión en el ámbito correspondiente a los sujetos involucrados, no es la sentencia final del art. 14 de la ley 48 pues los jueces de la causa no han decidido de manera final sobre el derecho que invocan los accionantes en apoyo de sus pretensiones ni han cerrado la posibilidad de que, una vez dirimido el conflicto de conformidad con las disposiciones de la resolución 368/74 del Ministerio de Bienestar Social, pueda obtenerse la revisión de lo resuelto por vía judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi parecer, el pronunciamiento de fs. 348/350, en el que se desestimó la demanda de la recurrente, "por ser inhábil la instancia judicial para dirimir la controversia, sin haber mediado decisión en el ámbito correspondiente a los sujetos involucrados", no resulta ser la sentencia final de la causa a que alude el artículo 14 de la ley 48.

Ello así, pues los jueces de la causa no han decidido de manera final sobre el derecho que invocan los accionantes en apoyo de sus pretensiones ni han cerrado la posibilidad de que, una vez dirimido

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1499

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