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Fallos: 304:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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el conflicto de conformidad con lis disposiciones de la Resolución 368/74 del Ministerio de Bienestar Social, pueda obtenerse la revisión de lo resuelto por la vía judicial, En tales condiciones, opino que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 30 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Weiss, Elisa Nelly y otros c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que esta Corte conviene con lo dictaminado por el Señor Procufador General a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

AnoLro R. GABnrett: — AnELAnDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — César Brack — Cantos A, RENoM,
SALOMON ENRIQUE OSTCHEGA y omo v. NACION ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La autoridad pública que —mediante un segundo acto— dejó sin efecto la resolución aprobatoria de la licitación pública y el contrato de locación, revocó indebidamente en su propio ámbito un acto administrativo regular, del que habían tomado conocimiento los titulares de derechos subjetivos emergentes de aquél (art. 18, ley 19549), Ello así, pues no cabe considerar como aprobación —para contratos como el del caso— la especie de contralor que la Ley de Contabilidad acuerda al Tribunal de Cuentas de la Nación,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1500

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