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Fallos: 304:1502 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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plimiento del acto observado quedó suspendido. Como consecuencia de ello el Ministerio de Bienestar Social dictó la Resolución N" 3607, del 30 de diciembre de 1977, que dejó sin efecto en todas sus partes y consecuencias la anteriormente mencionada No 2392/77 (ver Is. 18 del exp. agr.), La incidencia decisiva que para la debida resolución del pleito tienen las normas legales citadas, de indispensable observancia, como "asi también las del decreto 5720/72, invocadas en la observación N" 5, jurisdicción 82/77 del Tribuna! de Cuentas de la Nación (fs. 37/38 de lagr.), no fueron ponderadas por el a quo, lo que priva u su decisión de sustento legal, y en consecuencia, invalida sus efectos.

Tampoco fue ponderado el incumplimiento de los incisos 80 y 81 del art. 61 del decreto 5720/70, ya que, según consta a fs. 22/23 del expediente que corre por cuerda y al que me he referido reiteradas veces 2020-1461 /75-5), la Resolución ministerial N° 2392/77 no fue notificada a los oferentes. Una razón más para poder afirmar que el acto no se perfeccionó.

Cabe señalar, asimismo, que la intimación telegráfica formulada por los locadores para que la locataria ocupar: el inmueble arrendado ver Es. 2/3 del exp. agreg.) es la demostración palmaria de que el Estado Nacional no lo había ocupado antes, Por todo ello a V. E, solicito:

19) Me tenga por presentado y por parte.

2") Oportunamente revoque, en todo lo que decide, la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de octubre de 1981. Márimo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1982 Vistos los autos: "Ostchega, Salomón Enrique y otro e/Estado Nacional (S.ES.P.) s/sumario", Considerando:

19) Que la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de la anterior instancia que

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1502

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