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Fallos: 304:1483 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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JORGE CONSTANCIO RAVAZZOLA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No constituye sustento adecuado de la sentencia que moditico —sobre La base de las mismas pruebas tenidas en cuenta por el a que— el sobrescimiento provisional dictado, y lo transformó en definitivo, la aserción que funda lo decidido sólo en la presunta mala fe procesal del querellante, la cual debe encontrar adecuación, eventualmente, en las previsiones del art.

276 bis del Código Penal, máxime cuando el ejercicio de las acciones que la ley provee, no prejuzga sobre el derecho que mediante dicho ejercicio se pretende (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varíos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que convirtió en definitivo el sobreseimiento provisional dictado en primera instancia si esta resolución abordó exclusivamente las cuestiones plantendas y la discrepancia de la alzada reside únicamente en desechar la duda sobre la existencia o no del ilícito, inclinandose decididamente por la última alternativa con hase en una valoración que es propír de los jueces de la causa y ajena a la jurívlicción de la Corte (Disidencia del Dr. César Black) (7).


BENICIO SILVA y. PROVINCIA ve RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resolnciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de La ley 48, la decisión que —al hacer lugar al reajuste del haber jubilatorio no obs tante haber expresado que la vía intentada —demanda contenciosoadmimstrativa— no era hábil para obtener la declaración de invalidez de una ley, ya que debía efectuarse de conformidad con el art. 683 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, admitió Af la reducción de los haberes caía en La confiscaloriedad. lo emal implica una virtual de ') 14 de octulve 2) Fallos: 273:285 : 274:35 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1483

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