iniciar la expropiación sín promover el juicio pertinente. Es de suponer «u dicha comecuencia ha sido establecida a) por razones de interés público apoyadas en la exigencia constitucional de que la utilidad sea calificado por ley, facultad que el Poder Legislativo ejercita con relación a una época o momento determinado aunque no sean inmediatos y que o es rezonabe mantener latentes para épocas muy posteriores cuando el propústo «que las determina puede haber desaparecido; y b) como salvaguardia o garantía para el administrador que necesita cierta certeza sobre la situación de si patrimonio ante la ley, EXPROPIACIÓN: Exprop.ación mversa, Los diferentes plazos de 2, 5, y 10 años que se fijan en el art. 33 de fa ley 21.499 de acuerdo a la posición en la que se encuentran los bienes declarados de utilidad pública, y dentro de los cuales el Estado puede inicias el juicio expropiatorio, no paralizan el derecho que asiste al propietario ice tado de incoar la expropiación irregular en los supuestos previstos por el ar: 51 de la misma, EXPROPIACION: Principios generales.
Si bien la denegación municipal de la mensura solicitada por encontrare vigente la tey que declaró de utilidad pública y sujeto 1 expropísción al hien, puede tomar procedente una acción de expropiación iregnlar —ya que el Estado no inició el correspondiente juicio— ella no obsta. por sí sola, conforme al criterio de la Corte a la luz de La actual ley de la matería 21.499, a la invocación del abandono de la expropiación regulado enel art. 33 de la misma, EXPROPIACION: Generalidades.
No elsta la invocación del abandono la circunstancia de que los actores hayan promovido juicio de expropiación irregular atento que: a) no medió comportamiento del expropiado tendiente a concretar los efectos de la espropíación; y b) el demandado tampoco evidenció a lo largo del juicio conducta alguna que implicara su voluntad de expropiar el bien, destacando. por el contrario, su Ésita de interés por haber desaparecido en el ciso la cansa de mtilidad pública.
EXPROPIACION: Generalidades.
En materia expropiatoria, y mediando razones de interés pública cabe prescindir de los términos en que fue trabada la litis. Cuando circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestran, a juicio de los podeses políticos del Estado, que la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido, va de suyo que no puede negárscie a aquél el derecho ado
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1485
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