de 1952 en causa "Comelli Duarte Amuchástegui, Clementina M.
e/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado s/nulidad de resolución") Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde entender al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5 a quien le serán remitidas. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 6, Avorro R. GAnrerL: — AseLampo F. Rosst — Erias P. Guasrtavino — Césan Brack (en disidencia) — Cantos A. RExom (en disidencia).
DisivENCIA DE LOS SEÑORES MiNIStROS Doctores Don César BLACK y Don Cantos A. REsom Considerando:
Que en virtud de los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, asi como de los fallos que cita, corresponde dirimir esta cuestión negativa de competencia ordenando que debe entender en la presente causa el Señor Juez Nacional en lo civil a cargo del Juzgado N° 6 del fuero, al que se le remitirá la causa. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Césan Brack — Cantos A, RENOM.
JUSTINA MARIA TERESA GIRAUDY
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Son tencias arbitraras. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Carresponde dejar sin efecto lo resucito si el a que denego sín motivo va dero prueba que pudo resultar conducente para decidir la Lis. porque si bien resolvió en hase a informes que la ley 19705 compensó e desajuste
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1481
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