puede llegar hasta comprometer el concepto propio, la autoridad, el imperio de la Córte.
«El Gobierno de la Union no tiene s:nó poderes determinados y todos los otros poderes están abandonados 4 los Gobiernos de los Estados ó al pueblo, siendo la jurisdiccion del Gobierno General limitada á un corto número de casos precisos concernientes al bienestar de todos. La Constitucion teniendo en vista la concesión de poderes determinados y su distribucion entre los diferentes funcionarios, y estando investidos los Gobiernos de los Estados y sus agentes de poderes igualmente determinados y subordinados á aquellos que han sido acordados al Gobierno General, todas las veces que surge una dificultad con motivo del ejercicio de un poder por alguno de los funcionarios de los Estados ó del Gobierno Federal, se hace necesario que esos fuucionarios decidan primero si tal ejercicio es conforme 4 Ja Constitucion.—En muchos casos /as decisiones de la 2utori= dad ejecutiva 6 legislativa son definitivas y concluyentes, no siendo por su naturaleza y carúcter susceptibles de revision judicial. Cuando se trata de una medida esclusivamente politica, legislativa ó ejecutiva, es evidente que el poder legislativo 6 ejecutivo es juez supremo de su propia capacidad y que la resolucion no puede quedar sometida á ninguna revision».
Estas exactas observaciones del Juez de la Union Americana, Story, demuestran la necesidad de una declaracion esplícita de esta Corte sobre su competencia para conocer en una causa que el Gobierno sostiene ser de su exclusivo resorte, El Gobierno provincial de Sata Fé babia negado de hecho y de derecho la posibilidad de ser arrastrado á la barra de esta Corte ; en su carácter político, y por actos de administracion y gobierno que sostiene son de s1 esclusiva competencia; afir— mando que ni el acto que dá orígen á la demanda, ni la persona que lo ejecuta, son judiciables de la antoridad de esta Corte.
Establecida así la competencia cuestionada, la autoridad del
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:71
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