de los actos posesorios realizados por la accionante, acreditado mediante prueba testimonial, obligaban al a que a ponderar en su real alcance, a la luz de los arts. 720, 2379, 3989 y concordantes del Código Civil. la virtualidad ¡mermpliva de cuno de la preseripción de la ocupación existente por parte de la actora que habita en el inmueble, para evitar toda aplicación que pudiese volver inoperantes las normas en juego (Disidencia del Dr. Adoito K, Gabrielli),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Aunque se considere que el recurso extraordinario de fs. 406/411 de los autos principales reúne los requisitos de fundamentación exigibles contorme al artículo 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de Y E. entiendo que la apelación no debe prosperar.
Ello así, pues las cuestiones resueltas en el fallo apelado son de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, dada su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la citada ley Fallos: 269:413 ; 270:124 ; 294:430 ). Por lo demás, el pronunciamiento no excede el marco de facultades del tribunal en la decisión de extremos no lederales y cuenta con fundamentos que impiden que sea descalificado como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrima sobre La arbitrariedad (Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 ; 274:462 ; 278:135 ) En efecto, esta última no abarca las discrepancias expuestas en el recurso que se intenta en relación al criterio de los jueces que declararon a la inexistencia de actos de la recurrente que interrampiesen el curso de la prescripción liberatoria invocada por su contraria, Tampoco encuentro, dada la forma en que quedó resuelta la litis, que las probanzas cuya consideración se dice omitida resultasen conducentes para un distinto resultado de aquélla.
Considero, por lo expuesto, que lo decidido en autos no guarda relación directa con norma constitucional alguna y que corresponde, pues, desestimar la queja. Buenos Aires, 17 de junio de 1982. Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1456
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