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Fallos: 304:1433 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Raúl s/recurso de hábeas corpus" y "Puecio, Carlos Ernesto s/recurso de hábeas corpus", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto del año en curso, respectivamente, permiten concluir que, en la especie, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen establecido en el inc. e, del art. 2? del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 0, en su caso, acordar el derecho de salir del país, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional.

5") Que la beneficiaria agotó la condena impuesta en la causa N" 252 del Juzgado Federal de Mar del Plata el día 12 de mayo de 1979 (confr. Es. 421 del exp. agregado), ordenándose su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto N° 1243 del 28 de mayo del mismo año (confr. fs. 11/12), sin que existan constancias en autos de haber recuperado su libertad entre ambas fechas. En consecuencia, ante la posibilidad de haberse cometido en tales circunstancias un delito de acción pública, corresponde remitir testimonio de las partes pertinentes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que determine el Juzgado que deberá intervenir en el caso.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. En consecuencia, se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, se declara que dentro del término de quince días hábiles de serle comunicado este fallo al, Señor Presidente de la Nación deberá modificarse la forma de arresto bajo el régimen de libertad vigilada o deberá autorizarse a la beneficiaria su salida del país en la forma dispuesta por el art. 23 de la Constitución Nacional. Comuniquese al Poder Ejecutivo mediante oficio con copia de este pronunciamiento.

Aporro R. GAEL: — ABeLAnDo F. Rosst — Etías P. Guastavino — César Brack (en disidencia) — Cantos A. Renom (en disidencia).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1433

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