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Fallos: 304:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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5) Que en cuanto al lapso por el que se prolonga la detención de la interesada, ello se vincula con la subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio.

Son aplicables, al respecto, las consideraciones expuestas por este Tribunal en Fallos: 296:372 ; 298:441 y 685.

6") Que la reiteración del pedido, por sí mismo, no limita la facultad que el artículo 5" del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 otorga al Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, si a su juicio subsisten las causas que determinaron la denegatoria de la opción.

7) Que ello es así atento lo dicho en el mensaje que acompaña el proyecto de ley luego sancionado bajo el NY 21.650, según el cual:

"se reglamenta el derecho de opción sobre la base de una sola y única limitación: La de impedir que salgan del país quienes puedan continuar poniendo en peligro de paz y seguridad de la Nación al permitirsele salir del territorio argentino".

87) Que esta ley, no impugnada de inconstitucionalidad, tiene sustento legal en la norma citada en el considerando 7? y cuya jerarquía constitucional ya fuera admitida (Fallos: 299:142 ).

9") Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha obrado dentro de las facultades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio (artículo 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 y reglamentada por la ley 21.650).

10) Que surge de las constancias arrimadas a la causa que la beneficiaria fue detenida el 12 de mayo de 1975 en la causa N° 252 del Juzgado Federal de Mar del Plata, en la que resultó condenada a la pena de cuatro años de prisión por los delitos previstos en el art. 213 bis del Código Penal y arts. 19 y 2? de la ley 20.840 (fs. 388/ 394 y 418/419 de la causa agregada). Según cómputo firme, dicha pena venció el 12 de mayo de 1979 (fs. 421 causa citada). Durante la tramitación de la causa la encart: la se encontraba arrestada a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, medida que cesó a su respecto con fecha 24 de noviembre de 1976 (fs. 379 de la causa agregada).

Toda vez que el decreto 1243/79, en virtud del cual se la arresta nue |

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1435

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