del corriente año). Cabe recordar, asimismo. que los precerentes en los que se consideró intangible la esfera de reserva del Poder Ejecutivo sobre la base del carácter inequívoco y concreto de las informaciones suministradas en orden a la vinculación del arresto con los motivos que llevaron u implantar el estado de sitio, tuvieron fundamento expreso en la inexistencia de otras circunstancias que condujeran a preterir dicha doctrina (Fallos: 299:294 y muchos otros).
3") Que la beneficiaria fue detenida el 12 de mayo de 1975 en la cansa N° 252 del Juzgado Federal de Mar del Plata, en la que resultó condenada a la pena de cuatro años de prisión por los delitos previstos en el art. 213 bis del Código Penal y arts. 1 y 2" de la ley 20540 (confr. fs. 356/39 y 418/19 de la causa agregada). Al agotarse la referida condena, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso su arresto en ejercicio de las facultades establecidas en el art, 23 de la Constitución Nacional por decreto NY 1243 del 25 de mayo de 1979, con el objeto de "consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden público y preservar los permanentes intereses de la República" (Es. 11/12). A fs. 15 y 29 obran los informes del Ministerio del Interior, en los que se da cuenta de las vinculaciones de la eneausada con la subversión, pero sin especificar los antecedentes concretos en que se apoyaría dicha afirmación, Por otra parte, las correcciones disciplimarias que se detullan a fs. 32. sí bien resultan númerosas, no aparecen como sulicivutes para sostener por sí solas la extrema peligrosidad que se asigna a la beneficiaria si se tiene en cuenta al efecto la severidad de las reglamentaciones carcelarias aplicables y la prolongación del arresto, Corresponde destacar, asimismo, que la recurrente ha ejercido en tres oportunidades el derecho de opción para ubandomar el país, habiéndosele rechazado todas sus peticiones (fs. 71/77).
A los antecedentes reseñados se suma la impresión personal recogida en la audiencia de fs. 50, Y) Que el análisis concreto de las particularidades del caso, entre Jas que se destacan el prolongado período del arresto, la reiterada negativa al derecho de opción para abandonar el territorio nacional y la generalidad de los antecedentes relativos a la conducta de la beneticiaria, valoradas de acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal en Fallos: 303:696 , y en las causas "Marino, Celia Adriana s/interponen recurso de hábeas corpus sus padres"; "Urteiga, Facundo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1432
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