delito de impurias, vo constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la hy 48, pues no impide que el recurrente ejerza la aceión penal que pretende, ante la eventualidad de que prosperara un pedido de uicio en los términos de la ley 21.374, de tal manera que se armonicen los mtereses particulares del apelante con tos protegidos por el art. 96 de La Constitución Nacional (7
MAIIA ver VALLE MOLINA y OTROS y. PROVINCIA 0 SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El rechuzo del desstimiento de La expropiación —tumdado en que el ar tículo 39 de la ley 1336 de La Provincia de Salta 2o era aplicable al caso por haber ya obtenido La Provipeia. ademas de La posesión, la preyriedad del bien- descansa en la interpretación de leyes locales, reservada a los respectivos tribumales e irrevisable por medio del recurso extraordinario; masime que aquellos fnudamentos, más 5 de su acíerto 0 error, confieren suficiente sustento al fallo y descorian la tacha de arbitrariedad (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El rechazo del desistimiento de la expropiación, sobre la brrse de la daplicabilidad al caso del art. 39 de la Jey 1338 de la Provincia de Salte, así como lo relativo a la subsistencia del avenimiento em hase al nego de los decretos provinciales números 4104/69 y 6988/72, descansa en 3 interpretación de leyes locales, reservada a los respectivos tribunales e irevisables por medio del recurso estraordinario (Voto de los Dres. Césor Back y Carlos A. Renom) (5) 1') 30 de setiembre, 7) 30 de setiembre. Fallos: 297:154 : 298:321 , ) Fallos: 181:208 ; 183:370 ; 195:105 ; 196:266 ; 188:500 ; 216-543; 230:
710; 296:361 ; 300:1163 ; 301:695 ; 302-442, 679.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1400
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