MONTARSA MONTAJES ARGENTINOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitas propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso estrordinario en un juicio en que se cuestiona La ine terpretación del art. 211 de la Ley de Aduana (to, 1982).
LEY: Iterpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leves es dar pleno efecto a la intención del tegiZador, y este propósito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperiecciones técnicas de su instrumentación legal que difículten la consecución de los fines perseguidos por la norma; dicho principio impide admitir el absurdo en la norma y la contradición entre los términos de la ley y la clara finalidad que ella persígue, debiendo evitarse darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como veridadero, el que las concilie y deje a todas con valor y electo. t ADUANA: Importación. Con menores derechos.
Para alcanzar objetivos de política económica, se estimó conducente reducir en forma gradual los derechos de importación a partir de determimacas fechas de acuerdo con el programa arancelario, comenzando la vie gencia del nuevo régimen el 19 de enero de 1975, de conformidad con el art. 3 de la resolución 1634/78 del Ministerio de Economís, Al mo= mento de dictarse dicho resolución, era técnicamente factible dar plena operatividad a lo dispuesto por los arts. 39 y 87 de la misma, como así también que las disposiciones relativas a la vigencia se adecuarar a lo preseripto por el art. 211 de la Ley de Aduana; sín embargo, Li demora en la publicación en el Bo'etín Oficial, ha impedido que las importaciones realizadas por la actora mediante despachos del 2 y el 10 de enero de 1979, encuadraran claramente en el programa arancelario Fifado, bemefie cióndose con la rebaja de los derechos de importación LEY: Interpretación y aplicación, La oposición entre los términos de La resolución 1631/78 del Ministerio de Economía es conseenencia de me situación fáctica por lo «ue en la elección del precepto que priva sobre el otro, resulta razonable inclimarses + por aquel que conduzca a que se cumpla La Finalidad perseguida por la noma, y que, en el cio, se concreta reconocióndole vigencia a partir de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1403
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