la fecha fijada en vi art. 3, pues ello armoniza con el régimen genera! de aranceles instituido por la reforma. A ello no obsta el art, 211 de la Ley de Aduana, toda vez que sus disposiciones no impiden admitir caTacter retronctivo al beneficio en favor de los importadores, temiendo en cuenta el sentulo de las reglas que contienen
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprena Corte El recurso extraordinario interpuesto a fs. 88/91 por la Administración Nacional de Aduanas impugna la interpretación que la Cámara ha otorgado al artículo 211 de la Ley de Aduana (Lo, 1962 y sus modificaciones) La cuestión suscita un punto de naturaleza federal susceptible de habilitar la vía reglada por el art. 14 de la ley 48, razón por la cual la mencionada apelación ha sido bien concedida a fs. 99.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial en una causa de contenido estrictamente patrimonial. motivo por el cual me excuso de dictaminar. Buenos Vires, 9 de junio de 1982, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1982.
Vistos los antos: "Montarsa Montajes Argentinos Sociedad Anónima s/apelición (denegatoria de repetición)".
Considerando:
19) Que la Sala N" 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, revocó el fallo confirmatorio de la resolución aduanera que denegó la repetición intentada por la actora, Para así resolver el a quo atribuyó a la resolución N° 1634/78 del Ministerio de Economía, efectos desde la fecha en que ésta dispuso que comenzaría su vigencia, y no desde el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1404
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