ordenada y de lo que el interesado pueda peticionar ante quien coresponda respecto de su actual situación.
Por estas razones, se desestima la presente queja.
AueLanDo F. Rossi — Penro J. Frías — Emr 1:0 M. Dameaux — ELíAs P. GUAstavino.
$, A. VENTURINO HNOS. 1. C. A. y. MUNICIPALIDAD nr QUILMES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resolvió materias de hecho, prueba y derecho público local, propias de los jueces de la causa, con razones de esa índole que sc exhiben como suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad. No cabe el remedio federal para rever la determinación de las cuestiones en litigio hecha por el tribunal de la causa —en el caso, se limitó la materia litígiosa a la vulneración de un derecho administrativo srgido de un contrato— y lo declarado por éste en cuanto a la oportunidad procesal en que debieron articularse (1).
SECRETARIA x° 101 vis. JUZGADO ni INSTRUCCION x 22
SUPERINTENDENCIA,
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Cimara en lo Cri minal y Correccional en relición a la designación de los Juzgados encarados de la aplicación de las leyes 10.903 y 14.394, cabe señalar que la Vediribución o trasado de agentes y la asignación de dotaciones de perTonal de tribunales u organismos en el ámbito de la Justicia Nacional es ) 16 de agosto.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:695
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