DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1387 dido de la accionada de que se rechace la demanda, y mandó liquidar aquélla en los términos del art. 18 de la ley 19550. Ello así, pues el a quo —ejerciendo facultades propias, en particular, la de encuadrar el problema dentro de las normas aplicables, sun cuando hubiesen sido ajenas a los planteos de las partes— determinó que la compleja negociación debatida configura una modificación irregular e ilícita de la S.R.L, preesistente, basado en argumentos de hecho, prueba y derecho común que, cnalquiera sea el grado de si acierto o error, prestan a lo decídido sustento hastante para excluir la tacha de arbitrariedad, máxime que los litigantes —sosteniendo contrapuestas e incluso vacilantes tesís acerca del tema no logran conmover tal argumentación en términos que permitan acoger la referida tacha.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalido. e inconstitucionalidad, Decrelos nacionales.
Las normas que rigen el régimen de zonas de seguridad de fronteras —en particular. el art. 19 del decreto 32530/48— no contienen una simple declaración de conveniercia, sino una verdadera prohibición que no puede sino afectar la validez de los contratos que se aparten de tales preseripciones; y en tanto no excedan el límite de lo razonable, estos preceptos no vulneran el art, 20 de la Constitución Nacional, ya que ésta no consagra derechos absolutos, sino sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio; a lo que cabe agregar que los términos de la mencionada norma no son incompatibles con las disposiciones legales que reglamenta, puesto que —en rigor— propenden al mejor cumplimiento del fin de aquéllas y, en definitiva, se ajustan a si espíritu, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la interpretación del art, 18 de la Ley de Sociedades remite al análisis de una cuestión no federal, ajena a la vía extraordinaria, másime en el caso en que fue resuelta con argumentos bastantes como para descartar la tacha de arbitrariedad, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Derecho de mopiedad.
La confiscación a que se refiere el art, 17 de la Constitución Nacional —borrada para siempre del Código Penal Argentino", como dice esa norma— es el desapoderamiento de hienes sin sentencia fundada en ley o por medio de requisiciones militares, y no puede ser asimilada a la liquidación de una sociedad con fundamento en el art. 18 de la ley 19.550.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1367
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