Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

tribunal declara los montos que regula, pero sin explicitar el procedimiento matemático y legal que lo lleva a los resultados motivantes de los agravios de los recurrentes.

En el aspecto señalado, encuentro en particular atendibles las aleguciones vertidas en el escrito del recurso extraordinario a fs. 1274/1276.

En efecto, en virtud de las fallas indicadas —autocontradicción y fundamentos insuficientes— pienso que el decisorio bajo examen es descalificable en lo que aquí interesa, Ello no significa abrir juicio por adelantado acerca de la solución de fondo que corresponda, sin perjuicio de afirmar también que dicha resolución deberá respetar lo declarado en el considerando 10 de la sentencia de fs. 820/822 y, por ende, tomar en cuenta lo dispuesto en los arts. 19 y 22 de la ley 21.839.

Por todo lo expuesto y por los principios que informan la doctrina de Fullos: 288:373 ; y 296:168 , 590 y 743, entre otros, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario en los aspectos que indico, y dejar sin efecto la resolución impugnada en lo que pudo ser materia de apelación federal.

Buenos Aires, 6 de abril de 1982. Máximo 1. Gómez Forques.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Minetti, Bartolomé y otros c/Sud América Cía. de Seguros de Vida S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sula C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de primera instancia, desestimó el pedido de reajuste del crédito y procedió a regular los honorarios de los profesionales, la actora y sus letrados interpusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados por el a quo, dan origen a las quejas que anteceden.

| 27) Que la circunstancia de hallarse referidos los agravios de la accionante a decisiones tomadas durante el curso de ejecución de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos