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Fallos: 304:1352 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1352 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA valorar sus fundamentos. aquella conclusión no se aparta de lo dispuesto por el Tribunal en los antos principales.

Se impone, pues, desestimar esta queja, deducida por la deneEatoría del recurso extraordinario a fs. 1998 y vuelta. Buenos Aires, 6 de abril de 1952. Máximo 1. Gómez Forgues.

Suprema Corte:

Ocurren directamente ante el Tribunal el letrado patrocinante y los letrados apoderados de la parte actora por habérscles denegado a fs. 1298 y vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1285/1284 contra la interlocutoria de Es. 1234/1239 (foliatura del principal «a citar ulteriormente), en cuanto no hizo lugar a las pretensiones expresadas en derecho propio.

Si bien el a quo en la resolución atacada (cf. fs, 1237 via./1238) elevó las regulaciones practicadas a fs. 1176, no satisfizo empero el rechimo de los profesionales aludidos. Ello así por cuanto estos últimos, en presentaciones anteriores al auto que impugnan (ef. fs. 1105/ NOS) solicitaron que a los efectos de determinar la remuneración de su trabajo se actuntizara el monto del juicio conforme a los arts. 19 y 22 de la ley de arancel 21.539, cuya aplicación contempla el considerando 10 de la sentencia de la Corte de fs. 520/822, Tal reajuste debía efectuarse según los reclamantes, tomando como base el monto del juicio a la fecha de la sentencia citada, o sea, pesos 136 792371,70 potenciado en función de la variación de los índices de precios al por mayor, nivel general, Al entrar el tema en la parte pertinente de su pronunciamiento la Cámara no ¡legó a establecer un criterio nítido y, tal como alegan los quejosos, resulta contradictorio. En efecto, tras de afirmar la improcedencia de extender la actualización ordenada oportunamente por la Corte más allá de los límites por ella previstos (22-VI-78), sostiene el juzgador que la única actualización posible es la correspondiente a la depreciación ocurrida desde la liquidación de fs, 1094/1100 (capitulos Ty 11) hasta su propía sentencia, la que realiza "con sujeción a los indices que proporciona el IN.D.EC,, bien que sin estricto apego amo en concreto de ellos" (Is. 1237 vta./1238), Sentado lo cual el

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1352

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