Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

En lo relativo a que la exoneración fue aplicada dentro del ámbito de discrecionaúidad de la autoridad municipal y la exclusión, para el caso, de los derechos acordados por el Estatuto a la mayoría de los funcionarios y empleados, no se compadece con el texto del dispositivo legal que se refiere a la estabilidad de ciertos agentes y no a sus derechos frente a la facultad sancionatoria de la autoridad jerárquica reconocida por la ley, En consecuencia tal fundamento importa un verdadero apartamiento de normas legales aplicables con referencia a las circunstancias comprobadas de la causa.

Así las cosas, sín perjuicio de la solución que en definitiva corresponda, a mi modo de ver debe hacerse Jugar al recurso extraordinario, defando sin efecto el fallo apelado. Buenos Aires, 25 de junio de 1982.

Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982. | Vistos los autos: "Pueyo Murillo, Juan Mario c/Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis s/contenciosoadministrativo". | Considerando:

Que el Superior Tribunal de San Luis rechazó la demanda con- | tenciosoadministrativa incoada contra la Municipalidad de la Ciudad — | de San Luis, enderazada a obtener la nulidad de dos decretos comu- | males, el primero de los cuales rechaza la renuncia del actor al cargo | de asesor letrado del mentado municipio y decreta su exoneración de dicho empleo, y el segundo deniega el pedido de reconsideración de | tales medidas. Para fundamentar su decisión, los jueces que conformaron la mayoría del tribunal adujeron que los actos disciplinarios son en principio de carácter discrecional; que el trámite administrativo | previo al decreto impugnado es irrevisable mediante la acción contenciosoadministrativa, que sí en dicha tramitación y en el consiguiente decreto se hubieran vulnerado derechos o garantías constitucionales "la ley 310 establece la vía correspondiente en su art, 439 y concor«antes, vía que no es la que se ha seguido en este juicio" (fs. 295); que el asesor letrado de la Municipalidad de San Luis carece de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos