regla susceptible de examen en la instancia extraordinaria la interpretación y aplicación que los tribunales de la causa hagan de las referidas normas (Fallos: 298:452 y «us citas, entre muchos otros), doctrina ésta sobre la que en la especie, se da, u mi manera de ver, un caso de excepción, Efectivamente, según surge de las constancias de autos, la medida segregativa, de naturaleza sancionatoria, fue impuesta sin observancia de las disposiciones legales de orden formal que garantizan el legítimo ejercicio del derecho de defensa que invoca cel recurrente —argumento que rechaza el fallo impugnado—, con apartamiento de las normas aplicables al caso y mediante argumentos que encierran un excesivo rigorismo formal.
Los votos de la mayoría del tribunal se fundan básicamente en que:
a) el trámite administrativo previo ul decreto impugnado es irrevisable por vía contencioso administrativa; b) la acción intentada no es idónea para impugnar la inconstitucionalidad del trámite y consecuente decreto administrativo, por existir otra vía expresa en la legislación procesal local; c) dentro de las facultades discrecionales de la administración se encuentra la de aplicar sanciones disciplinarias, lo que no puede ser revisado en sede judicial. Agrega que el actor estaba excluido de la estabilidad en el empleo consagrada por el Estatuto del Personal de la Municipalidad de San Luis (Ordenanza 358/61 y su modificatoria 713/74), por lo que debe interpretarse que todos los derechos y beneficios acordados por el inc. c) del art. 29 de ese ordenamiento legal, se refieren a los que no estén relacionados con dicha estabilidad.
El primero de aquellos argumentos, que pudiera ser válido para otros supuesios contemplados en la doctrina que cita el fallo, no se adecua, a mi entender, a los hechos de la causa y la normativa apliCable. Ello es así porque si correspondiera en el caso la aplicación del Estatuto mencionado, este contiene reglas precisas aplicables a situaciones como la de la especie, cuya inobservancia es descalificable del acto y sus antecedentes, y toma procedente su revisión en sede judicial. De otro modo se produciría un verdadero quebrantamiento del equilibrio de los poderes públicos con serios riesgos para las garantías individuales por el exceso irrevisable de autoridad.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1347
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