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Fallos: 304:1350 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BARTOLOME MINETTI y OTROs v. SUD AMERICA Cia, "e SEGUROS
me VIDA SA. > RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resotucines anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo, La etrcunstancia de hallarse referidos los agravios de la accionante a decí sones tomadas durante el cuno de ejecución de la sentencia, no resulta óbice para habilitar la vía federal, cuando lo resuelto compromete La entídad de la prestación a cargo de la demandada y la cosa mzgado emergente de un pronunciamiento anterior de fa Corte.

DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo, Si h Corte dejó establecido que correspondía uetualizar el crédito para evitar su pago en moneda de menor poder adquisitivo, y aunque haya señalado rautas para efectuar el reajuste de la obligación, parece claro que si las derivaciones posteriores del juicio produjeron una alteración real tde los términos de la condena, todo planteo del ucreedor sobre el tema deberá ser resuelto de manera congruente con aquel eriterío DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo Es obietable el pronnciamiento que, fundandose en la actitud de La ace tora en el incidente de embargo, denegó adicionar a la dema un plus por depreciación de la moneda y asignó efecto cancelatorio proporcional a! mugo de La dendora, sín tener en cuenta que alli só'o medió imputación provisional de lo percibido y reserva expresa —aceptadr por la demondada— de actualizar la liquidación de acuerdo a derecho, hasta el día que se alomara la demda apartándose de lo actuado en el proceso y con menoscabo de los derechos de la actora, que tenía reconocido por sentencia que su crédito no debía pagarse en moneda de menor poder adquisitivo, y así lo recibe en forma fagmentaria, tardía y sin reajuste, quebrando el verdadero alcance de la cosa magado emanada del fallo citado.

HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Ante el acogimiento del recurso en lo principal y las posibles proyecciones que tendrá la resolución en el monto de los honorarios de los letrados, comesporde hacer tugar a La apelación extraordinaria a vu respecto.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conre SUPREMA
Suprema Corte:

Según mi parecer, las circunstancias del caso bajo examen no permiten hacer excepción a la regla conforme con la cual son irrevisables

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1350

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