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Fallos: 304:1349 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1319 bilidad; que el uctor no ha explicado en qué medida fue perjudicado por la alegada ausencia de un formal sumario administrativo, etc.

Contra lo usi resuelto interpuso el accionante recurso extraordinario, que fue concedido —dijo el tribunal— "en los términos del art. 14 de la ley 48" (fs, 257 vta).

Que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, las relaciones entre los empleados públicos provinciales y municipales y el gobierno del que dependen se rigen por las disposiciones de carácter local que constituyen el derecho administrativo aplicable; por esta | razón no son revisables —en principio— por vía del recurso extraordimario de interpretación y aplicación que de aquéllas se efectúe por | los tribunales de provincia. En la especie corresponde atenerse a esta doctrina, puesto que el fallo apelado cuenta con fundamentos de la aludida índole no federal que —eualquiera sea el grado de su acierto o error— prestan a lo decidido sustento bastante e impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.

| Por ello, oido el Señor Procurador General, se declara improce dente el recurso extraordinario interpuesto.

| AnoLro RH. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guasravino (en disidencia) — | Césan Brack — Cantos A. Reno.

| DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docton Don Etías P. GUASTAVINO | Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, que hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs: 243/253 y se deja sin efecto la sentencia de fs. 281/299. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ELías P. GUASTAvINO.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1349

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