RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencís arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normar ra Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciomadminisrativa con fundamento en que la esonerición fue aplicada dentro del ambito de discrecionalidad de la autoridad municipal y enteniEendo que el actor estaba excluido de la estabilidad en el empleo consieruda por el Estatuto del Personal de la Municipalidad de San Luís, Ello 14, pues el inc. e) del art, 27 de ese ordenamiento legal se refiere a la estabilidad de ciertos agentes y no a sus derechos frente a la facultad sancionatoria de la autoridad jerárquica reconocida por la ley (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
| Suprema Corte:
El actor, que se desempeñaba como asesor letrado de la Municipalidad de San Luís, fue exonerado por falta grave en el desempeño del cargo mediante decreto comunal N° 1391-56-78, por el que también se le rechazó la renuncia que oportunamente presentara. Deducida reconsideración, fue rechazada por decreto 1482-56-78.
Agotada la vía administrativa contra la medida comunal, interpuso el actor demanda contencioso administrativa por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por la que perseguía la anulación de las mencionadas resoluciones municipales. Al resolver en definitiva el a quo, por mayoría, dispuso el rechazo de la demanda, aplicando las costas por su orden.
Contra aquel pronunciamiento (fs, 281/299), interpuso recurso estraordimario el actor (Es. 243/253) con fundamentación que se agota en la tacha de arbitrariedad, no obstante lo cual el a quo lo concedió "...en los términos del art. 14 de la ley 48", resolviendo asimismo "denegarlo por la causal de arbitrariedad", por lo que a mi entender, y en atención al erróneo criterio de desdoblamiento realizado por el Superior Tribunal, corresponde un único tratamiento del recurso.
Y. E. tiene reiteradamente dicho que las relaciones entre los empleidos públicos provinciales y municipales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, no siendo, como
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1346
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