investidura de un magistrado de la Nación, corresponde que V. E.
se pronuncie sobre el punto.
En cuanto al fondo del asunto se trata de establecer si los tribunales naturales pueden investigar las denuncias que se formulen contra las personas sujetas a juicio político, —sístema reemplazado par:
casos como el presente, por el régimen estatuido por la ley 21.374—, o si, por el contrario, cualquier actuación de parte de esos tribunales se encuentra supeditada al resultado de un juicio de aquel tipo.
V. E. ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en el sentido que, en las actuales circunstancias, el valorar la conducta de los jueces de la Nación a fín de decidir sobre su responsabilidad o culpabilidad en la comisión de un delito, compete a los tribunales que prevé la ley 21.374, aunque ello no impide que los magistrados judiciales instruyan sumarios y realicen investigaciones tendientes a la comprobación de hechos presumiblemente delictuosos e incluso establecer si prima facie y objetivamente aquellos hechos configuran 0 no algunos de los tipificados como delitos en la ley penal (sentencia del 14 de febrero de 1978, in re: V. 136 —XVII—- Recurso de Hecho "Vázquez, Marcelo Eduardo c/Germano, Lilia").
Dichas facultades instructorias, claro está, deben ser ejercidas sin que los jueces ejerciten medidas coercitivas contra el magistrado imputado, lo cual lesionaría la inmunidad de proceso que les garantizan los artículos 45 y 51 de la Constitución Nacional (Fallos: 284:369 ).
La inclusión, entre tales facultades instructorias, de la declaración indagatoria (Fallo precedentemente citado - voto del Ministro Dr. Risolia) e incluso la mera citación a una audiencia de conciliación (sentencia del 14 de noviembre de 1978 citada Considerandos 5, 6 y 7), me llevan a considerar también como un allanamiento de la investidura judicial —siguiendo siempre la doctrina emergente de los precedentes citados— la citación del magistrado imputado en los términos del artículo 236, 2" parte del Código de Procedimientos en Materia Penal.
En tales condiciones, y descartada la declaración testimonial del magistrado dado su carácter de imputado, considero que la investigación deberá prescindir de dicha declaración.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:228
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