JOSE LUIS PEREZ y Ono v. $.4. PRODUCTORA AVICOLA (SAP.RA.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. interpretación de normas y actos comunes.
La ley 21.307 y los decretos dictados en su consecuencia que han sido motivo de debate y resolución en el caso, revisten carácter común y no federal pues se trata de la proyección de Jas aludidas normas sobre el régimen sala» rial del sector privado (!).
JUAN ENCSTROM y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
En atención a las características peculiares del juicio ante los tribunales cas= trenses y alas deficiencias que pudiere haber en lo relativo al derecho de defensa, cabe soslayar obstáculos de naturaleza formal que, normalmente, hubiesen constituido un impedimento para la procedencia del remedio Fede.
tal, lo que permite obviar los óbices resultantes de la introducción de las cuestiones federales sólo al presentar el recurso extraordinario, si ella ha sido la primera oportunidad que tuvieron los condenados de contar con asistencia letrada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y mavuntias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.
Corresponde desestimar los agravios vinculados a la aplicación de la ley 21 268 a hechos perpetrados con anterioridad a su vigencia sí, tales obje.
ciones están enderezadas a refutar el criterio con el cual los jueces de la causa apreciaron las probanzas allegadas y tuvieron por acreditado que la actividad delictiva de los causantes en lo que hace a la fabricación legis tima de armas, se prolongó más allá de la entrada en vigencia de la ley por la cual se los condenó, aspecto este exento de censura en la instancia eviraordinaria máxime, en hipótesis como la ocurrente, en que los sentenciantes proceden como jurados en la apreciación de la prueba rendida.
0) 9 de setiembre. Fallos: 304:568 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1310
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