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Fallos: 304:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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El causante se encuentra arrestado a tenor del decreto N° 9$ del 19 de enero de 1977 y, conforme a las constancias de las actuaciones, no ha sido sometido a proceso (fs. 21).

Por otra parte, con arreglo a las mismas constancias, en cuatro oportunidades ha formulado solicitudes para salir del país, las que le han sido denegadas sucesivamente por los decretos 745/78, 478/79, 3252/79 y 2371/80.

En el informe del Ministerio del Interior obrante a fs, 79 se hace referencia al "tránsito del recurrente por diversos nucleamientos subversivos". De los términos de ese informe, así como de los anteriores glosidos en autos, surge, aunque se prescinda de los clementos de juicio cuyo origen la presentante de fs. 85 atribuye a confusión con la persona del hermano del amparado de nombre Benito, hoy fallecido, una afirmación que podría considerarse como suficientemente asertiva y concreta respecto de las causas de la detención, en términos tales que dan lugar a admitir que se excederían los límites del control de razonabilidad y se ultrapasaría cl respeto debido a la esfera del poder político si se avanzara sobre el criterio que permite calificar como peligrosas a una clase de personas y sobre la concurrencia de los extremos fácticos que han de permitir el encuadramiento de un individuo en esa clase.

Las consideraciones expuestas determinan, a mi juicio, una respuesta negativa a la pretensión, en la medida que se peticiona lisa y llanamente el cese de la privación de la libertad ambulatoria, toda vez que existen otros medios al margen del indicado para conciliar la necesidad pública con el respeto de los derechos individuales. Uno de ellos lo constituye la situación para salir fuera del territorio argentino prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional (sentencia del 15 de mayc + 1981 en la causa "Moya, Benito A.", considerandos 6? a My 17).

En el caso, empero, no se trata solamente de la restricción de la libertad ambulatoria prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, sino también del ejercicio de lu opción para salir fuera del territorio argentino que acuerda en su última parte la disposición citada, o de la libertad vigilada, admitida como alternativa por el interesado a fs. 65.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1101

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