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Fallos: 304:1099 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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infornación suficiente; d) consideración de la situación fáctica y jurídica existente al momento de resolver las actuaciones.


ESTADO DE SITIO.
Para efectuar el control de razonabilidad de la decisión, por la cual se declara el estado de sitio adquieren particular relevancia la precisión de los informes suministrados por las autorid les competentes, los antecedentes del beneficiario, la duración de la medida restrictiva y el tiempo durante el cual se hubiera negado el derecho de opción a la persona afectada.

HABEAS CORPUS.
Si —contrariamente a lo que sostienen los informes del Ministerio del Interior los antecedentes de conducta carcelaría de quien fuera arrestado en enero de 1977, sin haber sido sometido a proceso, revelan una continue observancia de las reglamentaciones específicas, corresponde apreciar con mayor rigor las informaciones suministradas y, asimismo, considerar que —durante su arresto— el beneficiario ejerció en cuatro oportunidades el derecho de opción para abandonar el país, habiéndose rechazado todas. Interpretar que tan prolongada denegatoria se encuentra dentro de las condiciones, pautas y plazos de la ley 21.650. equivale a sostener que ella ha excedido los límites de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional) y no puede constituir una inteligencia adecuada de sus disposiciones, pues conduciría a aniquilar lo previsto en los arts, 23 y 95 de la Carta Fundamental y se contrapondría a la decisión de restablecer la garantía constitucional.

HABEAS CORPUS.
La reiterada e indefinida denegatoría de la opción importaría reducirla al mero ejercicio del derecho de peticionar de tal modo que equivaldría a su supresión contradictoria del art. 1 del Acta Institucional del 19/9/77, que dejó expresamente sin efecto la suspensión del derecho de optar.

HABEAS CORPUS,
La atenuación del menoscabo a la libertad ambulatoria que resulta del régimen de libertad vigilada no suscita agravio que justifique la revisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo; de modo que cuando la salida del país no supera totalmente, como otrora, el peligro subversivo contra el cual se pretende resguardar a la sociedad, el control de razonabilidad puede concluir que corresponde a una adecuada coordinación de los valores en juego —seguridad individual y seguridad del estado—, liberar al detenido del arresto en su forma más rigurosa y resolver la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre la libertad vigilada y la salida del país, según mejor lo estime para la preservación de la seguridad pacional.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1099

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