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Fallos: 304:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Con arreglo a la naturaleza de los trabajos que el tribunal consideró involucrados en cada caso, cabe señalar que con los primeros se relacionan los precedentes de Fallos: 242:95 ; 249:189 ; 269:284 ; 278:54 ; 279:125 ; 287:78 y las sentencias recaídas el 2 de octubre de 1970, in re "Compañía Industrial de Electricidad S.A. s/demora", el 16 de marzo de 1971, en los autos "Rotográfica Argentina S.A.LC. s/apelación", y el 20 de agosto de 1975, en la causa "Ascensores Otis SA.C.I y F. 5/ recurso de apelación".

A los segundos se refieren los de Fallos: 243:111 ; 261:168 ; 267:94 ; 270:104 ; 272:161 ; 273:12 y 133; 277:262 y las sentencias dictadas el 30 de noviembre de 1964, in re "Sánchez Mañas s/apelación"; el 19 de mayo de 1965 en ¡os autos "Compañía Británica de Construcciones de Acero Limitada s/apelación", "Construcciones Vitub S.R.L. s/recurso de apelación", "Baseler Limitada S.A.LC. s/apelación", "Jaime Florit y Cia. (Soc. Col.) s/apelación"; el 20 de mayo de 1965, in re, "Carrocerías Gneeco S.A"; el 27 de noviembre de 1968, en la causa "Talleres Metalúrgicos Miloz, Gutiérrez y Millefanti S.A.LC. s/rec. por demora"; el 20 de diciembre de 1968, in re "Talleres Metalúrgicos Campi S.A.ILC, € 1 s/recurso de apelación"; el 19 de diciembre de 1968, en la causa "Kirchheimer Hnos. S.R.L. s/apelación"; y el 20 de octubre de 1971, en los autos "Aznar Botella, Miguel c/Dirección General Impositiva s/ demanda conteciosoadministrativa".

9") Que tales son, a la luz de las normas mencionadas de la ley 12.143, los hechos determinantes de la obligación fiscal y los sujetos responsables del pago del gravamen, correspondiendo señalar que, a juicio de esta Corte, aquél no alcanzaba únicamente a las locaciones de obra en las que el bien transferido fuese un objeto de utilidad general, susceptible de ofrecerse en venta, sino también a quéllas en las que la cosa transferida fuese sólo útil al comprador o locatario.

En efecto, a partir de la reforma implantada por el decreto-ley 24.671/45 el vocablo "mercaderías" alude a un bien con cuya enajenación se negocia, y para el cual resulta indiferente que se trate de objetos producidos con anterioridad a su oferta, o de artículos que se elaboran a pedido del adquirente (Fallos: 287:78 , considerando 8?).

En tal sentido, cabe tener presente que las normas incorporadas al decreto-ley mencionado tienen como antecedente inmediato a las reso

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1065

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