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Fallos: 304:1062 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3") Que según se desprende del escrito por medio del cual se dedujo el recurso, se persigue a través de él una decisión acerca de cuál es el tratamiento que las ñormas de la ley 12.143, vigentes durante los periodos mencionados, acordaban a la actividad desarrollada por la actora, consistente en lu realización de trabajos de litografía por encargo de terceros. + 4") Que, en primer término, corresponde recordar que el art, 29 de la ley 12.143 establecía que a los fines de su aplicación, debía entenderse por venta todo acto que importara la transferencia a título oneroso de una mercadería, fruto o producto del dominio de una persona (vendedor, expropiado, locador de obra que suministra la materia prima principal, permutante, etc.) al dominio de otra (comprador, expropiante, locatario de obra), o que tuviera por fin último la transmisión de dicho dominio, con independencia de la designación que las partes dieran al contrato o al negocio en que se la incluyera y de la forma de pago del precio, fuera ésta en dinero o en especie.

Concordantemente, el artículo 69, inciso a), declaraba responsables directos del ingreso del tributo a los productores e industriales nacionales por el impuesto correspondiente a las ventas de frutos, productos 0 mercaderías de su propia producción, elaboración, fabricación o manulactura, en todos los casos en que habiendo aportado la materia prima principal, ejecutasen trabajos por cuenta propia o de terceros, así como también cuando éstos los realizasen por cuenta de aquéllos.

Asimismo, el tercer párrafo de este último precepto disponía: "En el caso de construcción de edificios o inmuebles en general y de ejecución de trabajos sobre inmuebles o muebles de terceros, el que efectúe la construcción o trabajo es responsable por el valor de venta real 9 presunto de las mercaderías que incorpore a la obra, siempre que sean de su importación u obtenidas mediante un proceso de elaboración, fabricación o manufactura propia, anterior a la construcción o reparación misma", 5") Que precisadas las normas que a este Tribunal compete interpretar, corresponde advertir que la solución de la controversia impone establecer previamente: a) cuáles son las locaciones de obra alcanzadas por el impueto a las ventas desde que comenzó a regir el decreto-ley 24.671/45, hasta el momento en que entraron en vigencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1062

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