a los trabajos de litografía, pese al diverso fundamento que la sustenta, y revocarlo en lo atinente a los de impresión; debiendo arbitrarse en el sub judice las medidas necesarias a fin de establecer la incidencia de la elaboración de fotograbados y clisés en el gravamen cuyo reintegro se demanda.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de Es. 146/147 en la medida en que la improcedencia del tributo que declara resulte aplicable a los trabajos de litografía, y se la revoca en lo restante. Costas por su orden.
Aporro R. GAnmeLti — ABELAnDO F. Rosst — Erías P. GUASTavino — CAntos A. REnoM.
MANUELA ESTELA PEREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de una ley de la Nación —ley 21,864 y la decisión ha sido en contra de la misma art. 14, ine. 19, de la ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratío del orden jurídico.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, A fin de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad, debe concederse la corrección numeraria, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado por la progresiva depreciación monetaria —en Circunstancias que prima facie no pueden imputarse por entero al acreedor—; de otro modo se vería así frustrada la finalidad esencialmente alimentaría de la prestación previsional con desmedro de los principios que con
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1069
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