Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


IMPUESTO A LAS VENTAS,
La incorporación por la ley 18.032 de un parrafo al art 6", inc. a) de la ley 12.143, según el cual el carácter de mercadería de propia producción subsiste aún cuando los productos olienidos tuvieran características especiales establecidas por el cliente que realiza el pedido y aunque tales bienes fueran utilizables sólo para quien los hubiere encargado, no importa abartlonar un principio anterior contrario.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
El criterio que condiciona la procedencia del impuesto a las ventas a la previa clasificación de los elementos principales y accesorios resta imperatividad al método de interpretación de leyes tributarias, soslaya los principios de certidumbre y economía que gobiernan la imposición y por esa vía límita los presupuestos de la obligación impositiva.

REGLAMENTACION,
Si bien cabe admitir que la definición contenida en el art. 2 del decreto reglamentario de la ley 12143 (decreto 11618/55) no puede considerarse absoluta, ello no excede del ámbito en que la interpretación es opinable y la elección entre esa solución y otra, quizás posible, constituye un problema institucional en que se ejercita válidamente la Encultad reglamentaria. Por ello, debe estarse a La definición contemplada en el precepto relamentario, lo cual implica descartar que la matería prima — principal utilizada por la actora —quien realizaba trabajos de Jitografía por encargo de terceros— fuese aportada por los locatarios.


IMPUESTO A LAS VENTAS
El valor y la naturaleza de los trabajos, así como el de los elementos de los que se forma la mercadería constituyen factores que deben ser apreciados a través de la exención a la que se refieren los arts. 11, inc. E de la ley 12.143 y 28. imcs. a, hb, € de su decreto reglamentario (decreto 11.018,55, 15917/58 y 9879/60), por medio de los cuales se materializó la voluntad de relevar de La responsabilidad por el pago del gravamen a quienes enajenan bienes cuya elaboración depende de la habilidad manual o intelectual de su productor y de los que no existe multiplicidad de unidades homogéneas. Tal es la característica que define a los trabajos de litografía según lo ha reconocido La D.G.L al incluirlos entre los trabajos que no deben considerarse proceso de producción o industrialización, por el contrario, en tal beneficio no se encuentra comprendida la labor de impresión que se efectúa con clisés, al faltar en ella las particularidades mencionadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos