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Fallos: 304:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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luciones del Consejo de la Dirección General de Impuesto a los Réditos del 20 de setiembre de 1940 y del 5 de febrero de 1942, que reputaron sujetas al gravamen a ciertas locaciones de obra consistentes en la fabricación de artículos sólo utilizables por el comprador, como son las puertas y ventanas que se elaboran para colocar en una obra en construcción y los productos que venden los talleres de fotograbado.

10) Que el problema de la definición del término "mercaderías" debe distinguirse del que suscitaba la aplicación del tributo a las ¡ocaciones consistentes en trabajos sobre bienes ajenos, supuesto en el que sólo correspondía pagarlo sí se incorporaba una mercadería importada o de propia producción previa a aquéllos. A fin de verificar dicha circunstancia esta Corte consideraba relevante indagar si mediaba acumulación de productos de ese origen y de uso general anterior a su introducción en las obras, lo cual en modo alguno implicaba afirmar que la enajenación de los objetos que se claboraban simultáneamente con los trabajos no generaban la obligación fiscal por no tratarse de bienes de utilidad común ("Compañía Británica de Construcciones de Acero Limitada s/apeiación", del 19 de mayo de 1965 y Fullos:

267:94 ).

11) Que la acepción que aquí se reconoce al vocablo "mercaderías" importa modificar la doctrina que esta Corte sustentó, con respecto a la fabricación de bienes por encargo de terceros, en los precedentes de Fallos: 278:54 y 279:125 , usi como en las sentencias dictadas en los autos "Compañía Industrial de Electricidad S.A. s/demora" el 2 de octubre de 1970 y en la cansa "Rotográfica Argentina S.A.LC. s/ apelación" el 16 de marzo de 1971; pronunciamientos en los que el tratamiento fiscal de aquel proceso productivo se asimiló, al igual que en el fallo apelado, al que la ley acuerda a la labor que se ejecuta sobre cosas ajenas.

12) Que, como consecuencia de lo expuesto supra, corresponde destacar que la incorporación por la ley 18.032 de un párrafo al artículo 6", inciso a, de la ley 12.143, según el cual el carácter de mercadería de propia producción subsiste aun cuando los productos obtenidos "tuvieren características especiales establecidas por el cliente que realiza el pedido y aunque tales bienes fueran utilizables sólo para quien los hubiere encargado", no importó abandonar un principio anterior contrario. +

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1066

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