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Fallos: 304:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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otros actos que el legislador ha entendido sin duda sujetos a gravamen, como por ejemplo, la locación de obra cuando el locador suministre la materia prima principal con que termina la mercadería que le ha sido encargada y que transfiere ul locatario, No se justificaría que la ley creara diferencias entre el productor que fabrica por propia iniciativa en vista al posible comprador y el productor que aguarda el encargo del cliente, ya que uno y otro operan con igual organización industrial, contemplan iguales factores de producción y suman los mismos valores de cesto y de utilidad para formar el precio de la mercadería. Por otra parte, esas lucaciones de obra involucran una compraventa, que puede ser de cosas futuras, por cuanto sc resuelven por la transferencia del dominio de una cosa mediante el pago de un precio, con todos los efectos de la compraventa".

En lo atinente al segundo de los preceptos citados se puntualizaba: "El artículo 4 del proyecto, al modificar el inciso a), artículo 5" de la ley, reafirma el concepto expuesto en el artículo 19 respecto a la locación de obra y, por otra parte, delimita el campo de aplicación del impuesto en forma que éste no recaiga sobre las construcciones de inmuebles ni sobre aquellas locaciones de obra en que el locatario suministra el material; pero toda vez que medie una importución o un proceso de fabricación anterior a la construcción misma y se produzca el traspaso del dominio de la mercadería importada o elaborada en tales condiciones, este acto debe satisfacer el gravamen, puesto que en él se reúnen todos los extremos necesarios para configurar la operación que la ley ha querido gravar", 5") Que a partir de la fecha en la que comenzó a regir el decretoley 24.671/45 resultaba claro que en la aplicación del gravamen debía distinguirse la situación de los locadores que producian bienes por encargo de terceros, suministrando a tal fín la matería prima principal, quienes debían satisfacer el impuesto sobre el precio neto del producto objeto de la transferencia, de aquellos que realizaban trabajos sobre bienes muebles o inmuebles de terceros, los cuales únicamente revestían la calidad de sujetos de la obligación tributaria en caso de incorporar a la obra mercaderías producidas o importadas por ellos con anterioridad a la labor contratada, y respondían por el impuesto determinado sobre el valor de venta real o presunto de esas mercaderías.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1064

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