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Fallos: 304:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CAILLE y VOLA SR.L, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 12143- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

IMPUESTO: interpretación de las leyes impositivas.

En materia de interpretación de las leyes tributarias (sustanciales y formales) su exégesis debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa debiendo recurrirse a los principios del derecho común, con carácter supletorio posterior, cuando aquellas fuentes no resulten decisivas.


IMPUESTO A LAS VENTAS
A partir de la fecha en la que comenzó a regir el decreto-ey 24.671/45 resultaba claro que en la aplicación del impuesto a las ventas debía distinguirse la <«ituación de los locadores que producian bienes por encargo de terceros, suministrando a tal fín la materia prima principal, quienes debían satisfacer el impuesto sobre el precio neto del producto objeto de la transferencia, de aquellos que realizaban trabajos sobre bienes muebles o inmuebles de terceros, los cuales únicamente revestian la calidad de sujetos de la obligación tributaria en caso de incorporar a la obra mercaderías producidas o importadas por ellos con anterioridad a la labor contratada, y respondían por el gravamen determinado sobre el valor de venta real o presunto de esas mercaderías,
IMPUESTO A LAS VENTAS.
A partir de la reforma implantada por el decreto-ley 24.671/45 el vocablo "mercaderías" alude a un bien cuya enajenación se negocia, y para el cual resulta indiferente que se trate de objetos producidos con anterioridad a su oferta, o de artículos que se elaboran a pedido del adquirente.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1059

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