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Fallos: 269:284 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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CASA PINI v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS,
a los efectos de la aplicación del impuesto a las ventas, la ley 12.143 asimila la venta a la locación de cbra, tal como la concibe el Código Civil, cuando que la ejecuta suministra la materia prineipal. En el caso de trabajos "e fotograbudo, fotocromín y litografía, en que el loendor de obra se limita a conteccionar elisó», fotograbudos, antotipias y grabados a pluza sobre la hase del modelo que confecciona el eliente y luego se le devuelve, la materia prima resulta insignificante y lo esencial e< el trabajo que se hace sobre ella.

Se trata, entonces, de locación de obra y no de venta y la resolución 281/52 de la Dirección General Impositivo, de l que remita lo contrario, se aparta del testo de la ley y de su decreto reginmentario,
IMPUESTO A LAS VENTAS,
Lar ley 12.154 no toma en enenta, a los efectos impositivos, la materia primo, cuando ella tiene importancia moy inferior al trabajo en que se emplea, CONSTITUCION NACIONAL: Constitncionitidad y ¡nconstitucionnlidud, ResoTuciones administrativos, La resolución 251/52 de la Dirección General Impositiva, que establece que el impuesto a las ventas es aplicable a tas actividades de Totograbudo, fotoeromía y litografía, sin distinguir entre quiénes suministran la materia prima principal y quienes la necesoría, es inconstitucional, pues se aparta del résimen de la ley 12143 y de su decreto reglamentario.


IMPUESTO A LAS VENTAS,
La resolución 251 de la Dirección General Impositiva, del 29 de muyo de 1952, en cuanto declara aplicable el impuesto a las ventas e las actividades de Totograbado, foloermnia y litografía, por las operaciones realizadas a partir del 19 de enero de 1952, sin distinción alzuna aewrea de quiénes suministran la materia principal y quiénes la nevisoria, ho es inconstitucional, pues el obeto de la ley es gmvar °. todo acto" que importe la tramferencia a título meno de mua mercaderia, fruto e producto, del dominio de una persona metra [Voto de los Doctores Huberto Es Chute y Laís Carlos Cabral),
SENTENCIAS be 141 CiMary Nactosst 14 AVELMIONES EN Lor FEDERAL

Y CONTEX! MAINE N METIA
Huenos Aires, 6 de junio de 1906, Vistos estos antos enratulados "Casa Pini de Pini, Calogero y Money €/ Navión Argentina / repetieión", venidos en apelación vaa virtud de los reetimas convedidos a Ps. D16 411, y DIT e. contra la sentencia de re. 111/1132, el Tribunal planteó la si cuiente enestión a resul

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-284

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