Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:168 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que la existencia de una situación como la contemplada en último término fue descartada, en circunsiancias similares a las de autos, por raones ajenas a la especie —Fallos: 226:675 —.

En todo caso, esta Corte, en su actual composición, no puede compartir el criterio con arreglo al cual la actuación judicial que requiere el ejercicio de derechos, al menos, de indudable trascendencia pública, se vea largamente demorada con base en razones de orden estrictamente formal (Fallos: 246:87 ). En presencia de la no desconocida y reiterada jurisprudencia contradictoria sobre incompetencia, de demanda siempre por parte de la misma Caja actora, de la naturaleza de la acción del caso y del término transcurrido desde la sanción del decreto-ley 7914/57, el Tribunal estima procedente el recurso extraordinario concedido con: base en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia recurrida debe confirmarse, 4) Que ello es, no sólo consecuencia de la apelación que para ante la Cámara del Trabajo concede el art. 8" de la ley 15.223 —doctrina de Fallos: 212:444 —, con la que no parece compadecerse la intervención de un fuero diferente en los litigios en primera instancia, sino también del propósito legal de someter a la justicia laboral las cuestiones referentes al derecho del trabajo, como son, sin duda, aquéllas cuyo incumplimiento motiva el apremio —Fallos: 253:25 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 21.

AsuTónuLo D. Aríoz DE LAMADRID — Lums Manía Borr: Boccrro — Ricardo CoLomares — Estrenar Imaz — Canros Juan Zavara RopríGuEZ — Amírcar A. MercaDEz.

S.R.L LA UNION

AMPUESTO A LAS VENTAS.
Procede la exención del impuesto a las ventas cuando valoradas las cireunstancias de la causa, no puede aceptarse que la carrocería sea una coma mueble, con existencia individualizada e independiente, de la misma entegoría o entidad que el chasis o el motor. Tal ocurre si las carrocerías entregadas ma el resultado de una elaboración hecha sobre los chasis, facilitados por los elientes, ya sen mediante la incorporación de materiales ya conformados por terceros a las exigencias del earrozado o por haber sido adquiridos en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos