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Fallos: 303:284 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Compañía Embotelladora Argentina S.A.LC. s/ apel. multa ley N° 20,680", Considerando:

1) Que el agravio relativo a la defensa en juicio por haberse omitido en el fallo administrativo tratar defensas opuestas en esa sede por el apelante, no subsiste porque dichas articulaciones fueron consideradas por el magistrado judicial a quo y, en consecuencia, no cabe habilitar la instancia para decidir esa cuestión (doctrina de Fallos:

272:130 ; 274:79 ; 276:207 ; 294:54 y muchos otros).

2") Sí bien el restante agravio se rotula bajo la tacha de arbitrariedad, lo realmente impugnado a tenor del escrito de interposición del recurso extraordinario es la inteligencia dada por el a quo a das respectivas disposiciones de la ley federal 20.680, lo que hace procedente habilitar la instancia a fin de revisar lo allí resuclto en contra de la pretensión del apelante (Fallos: 295:1005 , cons. 2).

3) Que, en cuanto al fondo de dicha cuestión, esta Corte comparte las razones expuestas en el precedente dictamen del señor Procurador General para afirmar que la expresión "en beneficio" de una persona jurídica —única utilizada por la nombrada ley para establecer los casos en que un ente de esa naturaleza pueda ser responsubilizado por infracción a su régimen— no es equiparable a provecho económico, sino a la realización por personas físicas, cualquiera sea su vínculo con la persona jurídica, de actos que sean imputables al sujeto de existencia ideal.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, la sentencia apelada.

AneranDo EF. Rosst — Penro J. Frías — Etías

P. GUASTAVINO.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-284

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