men del Procurador General en el precedente de Fallos: 298:432 y considerando 5° de ese pronunciamiento).
Una interpretación diversa puede conducir a transformar en letra muerta en una gran cantidad de casos a la disposición en análisis, con menoscabo de conocida doctrina del Tribunal sobre la interpretación de las leyes (Fallos: 281:146 , 283:206 , 239; 284:9 ; entre otros).
— Encefecto, cuando la violación cometida no ticne incidencia directa en la fijación del precio, y se trata en cambio del incumplimiento de deberes informativos —tanto respecto de la autoridad de aplicación como respecto del público consumidor— establecidos por la vía reglamentaria, habría de quedar excluida la aplicación de la regla del art.
$" en análisis, con menoscabo del cumplimiento del fin de la norma, la cual persigue a mi modo de ver objetivos semejantes, ul referido por mi antecesor en el cargo en el dictamen antes citado, esto es, el de evitar que quede sin hacerse efectiva la percepción de la sanción pecuniaria, poniendo así a cargo del ente ideal la adopción de todas las medidas necesarias para asegurarse de la solvencia moral y material de las personas que realizan o complementan sus negocios jurídicos.
5. — En el caso, sc trata de una empresa elaboradora de bebidas gaseosas que las distribuye mediante fleteros a quienes les ha sido asignada una ruta para abastecer a los compradores a quienes visitan periódicamente pues se trata de clientes de la empresa. Esta opera| tiva le produce a la compañía embotelladora beneficios y obligaciones de orden comercial y es parte fundamental de su actividad destinada a obtener ganancia.
Ello sentado no parece razonable pretender que se halla desvinculada de responsabilidad por la deficiente confección de las facturas que llevan en membrete de la Compañía pues a ella pertenecen y les son provistas al fletero para ser utilizadas en las ventas que efectúa, Por el contrario, sobre la base de que la actividad de este genera, como se ha dicho, derechos y beneficios para la sociedad, la ley pone a su cargo responsabilidades cuando no se cumpla con las disposiciones legales que hacen a la actividad.
Por ello. opino, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980, Mario Justo López.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:283
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