FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "Segba S.A. s/recurso extraordinario".
Considerando:
1") Que, esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal respecto de la medida en que corresponde conocer de las cuestiones que fundan el recurso extraordinario deducido, tanto en lo relativo a la improcedencia de las tachas de arbitrariedad —no demostrada— y de inconstitucionalidad de la ley 19.960 —que no ha sido objeto de pronunciamiento del a quo ni oportunamente introducida por el apelante— cuanto a la debida habilitación de la instancia para decidir acerca de los alcances de la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el presente caso.
2) Que, como también se recuerda en la citada vista, en el territorio de la Capital Federal sólo legisla el Estado Nacional, por lo que corresponde dilucidar el punto sobre la base de las normas que él haya dictado para distribuir las competencias entre el gobierno comunal y otros organismos federales.
37) Que, así delimitada la cuestión a decidir, resultan obviamente ajenas al caso las consideraciones vertidas en el recurso acerca del art.
67, inc. 27 de la Constitución, en cuanto delimita los ámbitos de los poderes nacionales y provinciales, y de la jurisprudencia de esta Corte sobre dicho punto, 4) Que el análisis de las pertinentes disposiciones, efectuado por el señor Procurador Fiscal, demuestra que las normas emanadas de la Municipalidad infringidas obligaban a la recurrente, que los funcionarios dependientes de aquélla se encontraban facultados para practicar las respectivas comprobaciones y que —excluida como ha quedado del caso la cuestión relativa a la constitucionalidad de la Justicia Municipal de Faltas— ésta podía legítimamente aplicar las sanciones que impuso en la sentencia recurrida.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:288
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