SEGBA S.A
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. In terpretación de normas y actos tocales en general, No procede el recurso extraordinario fundado en el auravío relativo a la prueba de los hechos motivo de la multa impuesta por trabajos en La vía pública pues solo trasunta mera discrepaneía sobre la valoración de eircunstancia de hecho y de interpretación de derecho local, RECUHSO EXTRAORDINARIO: hiegu sitos formates, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es tardía la tacha de inconstitucionalidad de la ley 19,690 introducida al interponer el recurso extraordinario
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SUENOS ASES
La existencia del regimen municipal en el territorio de la Capital Federal —donde sólo legisla el Estado Ni comib— supone el otorgamiento algo hiemo comunal, por parte de La autoridad nacional encargada de su organización, de los poderes necesarios para lograr los Emes de si institución.
MULTAS,
Corresponde confirmar %a multa impuesta 4 SEG.BA,. por infracciones sa normas municipales relativas a trabajos en la vía pública y por emisión | de humo negro en uma misma propiedad de la mencionada empresa, Ello así, pues las normas emanadas de la Municipalidad infringidas obligaban a la recurrente: los funcionarios dependientes de aquélla se encontraban facultados para practicar las respectivas comprobaciones y —excluida del caso la cuestión rejativa a la constitucionJidad de la justicia Municipal de Faltas— ésta podía legitimamento aplicar las sanciones que impuso en la sentencia recurrida,
DICTAMEN DEL PnocuraDOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte:
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, confirmando la resolución del inferior, impuso a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.EG.B.A.) la pena de $ 3.000,000 de multa por infracciones a normas municipales relativas a trabajos cn la vía pública y por emisión de humo negro
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:285
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