nal de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, al que se le ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde.
Buenos Aires, 21 de agosto de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "Azertun S.A.C.LF.LA. c/Administración Nacio nal de Aduanas s/recurso de apelación.
Considerando:
19) Que la Sula en lo Contenciosoadministrativo NI 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó el pronuncia miento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la resolución aduanera mediante la cual se formuló cargo a Azertun S.A.C.LELA.
por no haber liquidado los derechos y demás gravámenes correspondientes a la exportación documentada por Permiso de Embarque N° 250, sobre el precio índice vigente a la fecha de su oficialización, en virtud de no encuadrar el caso en las excepciones del decreto 499/73 por ser la carta de crédito de fecha anterior a la de cierre de la venta.
2") Que contra dicha sentencia el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, concedido por el a quo, que es procedente en mérito a los fundamentos del dictamen que antecede, los que se dan por reproducidos brevitatis causa.
3") Que esta Corte, al interpretar el art. 5, inc. a), del decreto 2761/71, texto según el decreto 145/73, puntualizó que la exigencia de que el cómputo del anterior precio índice procede cuando el crédito documentario se relacione en forma indubitable a la operación concertada, no importa que el recaudo sólo se cumpla cuando haya un orden cronológico en el sentido de que el título de crédito sea simultáneo o posterior al denominad> cierre de venta, pues dicho requisito no se encuentra establecido en el texto de aquél, ni se compadece con la finalidad que lo inspiró (sentencia del 4 de diciembre de 1980, in re "Compañía Continental S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/apelación").
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:279
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