RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso estraordinario cminido se cuesta "1 inteligencia de una norma de carácter federal —ley 20680— y lo resuelto es contrario a la pretensión del apelante.
RESPONSABILIDAD INDIRECTA.
Corresponde confirmar Li multa impuesta en virtud de un hecho sancio= nado conforme a lo dispuesto por la ley 20,689, pues la expresión "en benelicio" de una persona jurídica —única utilizada por la nombrada ley para estalvecer los casos en que mi ente de esa naturaleza pueda ser res ponsabilizado por infracción a su rezimen— 10 es equiparable a provecho económico. sino a la realización por personas físicas, cualquieri sea su vinculo con la persona jurídica, de actos que sean imputables al sujeto «de existencia ideal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L— El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal EconómicoN° 1 confirmó la sentencia dictada en sede administrativa en la que se había impuesto una multa a la Compañía Embotelladora Argentina $.A. por infracción a lo normado en el apartado primero inciso a) de la Resolución 111/72 del Ministerio de Economía, hecho sancionado conforme a lo dispuesto por la ley 20.680. Declaró en esa oportunidad que la firma es responsable de la falta cometida por entender que los derechos y obligaciones que la ley pone en cabeza de los administrados son intransfer'bles, -_ Contra este decisorio la infractora trae recurso extraordinario en el que se alega la existencia de arbitrariedad y lesión ul derecho de defensa.
2. — Respecto de la presunta violación al derecho de defensa, el apelante se agravia por la falta de fundamentos de la Resolución 613/ 78 de la Secretaría de Comercio, tema que ha sido tratado en la Resolución de Is. 142 donde se da contestación a las cuestiones planteadas y se desestima el agravio. En tales condiciones, pienso que su tratamiento en esta instancia no procede por cuanto, al ser considerados los argumentos de la defensa en la apelación, el agravio resulta inexisten
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
