SUPERINTENDENCIA.
Si bien en el escrito presentado ante la Corte la recurrente individualiza los ascensos que habrian ocasionado su presunta postergación, tal circunstancia no autoriza al Tribunal a expedirse sobre el punto, toda vez que esa omisión impidió que la Camara se proninciara al respecto,
EMPLEADOS JUDICIALES.
Todo lo relativo 4 la destunación y promoción de empleados ¡mdiciales es materia reservada a las Camaras,
AZERTUM SACIELA y. ADMINISTRACION NACIONAL vr ADUANAS
ADUANA: Exportación.
Corresponde contirmar La sentencia que revocó la resolución aduanera me cliante La cual se formuló cargo a una empresa por no haber Jiquidado los derechos y además erivámenos corresporalientes a una exportación.
sobre el precio fudice vigente 4 la fecha de su eticialización en virtud de no encuadrar el caso en has excepciones del decreto 499/73 por ser la carta de cródito de fecha anterior a la de cierre de la venta. Ello así, pues la exigencia de que ei cómputo del anterior precio índice procede cuanto el credito documentario se relacione en forma indubitable a la operación concertada, no importa que el reciudo sólo se cumpla cuando haya un orden cronológico cn el sentido de que el título de crédito sea simultanco 0 posterior al denominado cierre de venta, pues dicho requísito no se encuentra establecido en el testo legal aplicable, ni se compadece con la EmaTatad que lo inspiro, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso estraordinario es, a mi juicio procedente, por hallarse en discusión la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal, En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida enenta de lo dispuesto por ei artículo 91 de la Ley de Aduanas (t. o.
1962), dee que las enestiones debatidas son de exclusivo contenido patrimonial, y toda vez que el Estado Nacional (Administración Nacio
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:278
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