te y lo que se pretende traer no es sino el desacuerdo con lo resuelto sobre el fondo del asunto.
Es decir, que, al hallar fundamento bastante la sanción impuesta en lo sostenido por el juez interviniente, aún en caso de haber existide un vicio en la resolución 643/78 de la Secretaria de Estado de Comercio, el fallo judicial habría venido a compurgarlo (Fallos: 237:275 :
Por ello opino que el recurso es improcedente en lo que hace al tema considerado.
3 — En cuanto a la arbitrariedad, la funda el recurrente en que se ha responsabilizado a su representada prescindiendo según aduce del texto legal. pues el responsable de la acción fue el fletero que confeccionó ta factura y no la empresa que según lo normado será parte siempre y cuando la infracción cometida la beneficie, extremo que entiende no probado en el sumario.
Sí bien, como queda expuesto, el recurrente invoca la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, la cuestión traída se reficre a da interpretación de una norma de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a los intereses de su parte razón por la cual considero que el recurso es al respecto procedente (art. 14 inc, 3? de la ley 48).
1.— En cuanto al fondo del asunto, no se trata aquí de determinar si ha de atribuirse a la apelante una conducta reprochable a título de dolo 0 culpa sino de establecer sí le cabe la responsabilidad refleja por hechos de personas individuales que regula el art. 5? de la ley 20.550, Hecha esta salvedad, pienso que la expresión contenida en el art.
$" de la ley no debe ser interpretada en el sentido de que la responsabilidad de la persona jurídica está condicionada a que de la infracción se siga un beneficio directo de naturaleza económica para la sociedad, La expresión "beneficio", a mi modo de ver, no está referida al provecho patrimonial derivado de da infracción que pueda resultar para la persona jurídica sino a la circunstancia de que esta última haya de tenerse por destinataria de los derechos y obligaciones emergentes del acto de un individuo dependiente o no (conf, en cuanto lo consienta la analogía de situaciones, art. del capítulo 3? ap. a), del dicta
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos