en la Mamada usina de Puerto Nuevo, propiedad de la empresa mencionada, Contra esta decisión, la sancionada interpuso a fs. S4 recurso extraordinario que fue concedido a Es. 93, el cual es procedente en cuanto la recurrente cuestiona la jurisdicción municipal en el lugar donde se encuentra ubicada su planta generadora de electricidad.
No es procedente, en cambio, el remedio federal intentado, según mí parecer, en lo relativo a la prueba de los hechos motivantes de la sanción por trabajos en la vía pública y tampoco lo es en lo atinente a la pretendida inconstitucionalidad de la ley 19.690. Lo primero, porque el agravio sólo trasunta, a mi entender, mera discrepancia sobre la valoración de circunstancias de hecho y de interpretación de derecho local; y, lo segundo, porque la tacha de inconstitucionalidad ha sido introducida en la interposición del recurso, vale decir, tardíamente, a lo que cabría agregar que, con arreglo a doctrina de V. E, el sometimiento sin reservas a un determinado régimen jurídico impide su ulterior impugnación con base constitucional (conf. sentencia del 4 de diciembre de 1979, considerando 39, in re S, 72, L. XVIII, R. H. "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. s/causa N° 1.794.063/78").
En cuanto al fondo del asunto —en el aspecto en que el recurso resulta formalmente procedente—, no encuentro atendible la pretensión de la apelante en el sentido de que la municipalidad carece de jurisdicción sobre el lugar donde se halla emplazada la usina en cuestión.
En efecto, la existencia del régimen municipal en la Capital Federal, prevista en la Constitución Nacional de 1953-60 (art. 81) y reconocida en la ley de federalización N° 1029 (art. 29), supone el otorgamiento al gobierno comunal, por parte de la autoridad nacional encarada de su organización, de los poderes necesarios para cumplir los fines de su institución, Entre vilos destaca, como connatural para la gerencia del "bien común del vecindario", el poder de policía que la municipalidad ejercitará "en las materias de su competencia" (ley 19.987, art. 2, incisos K y L). Una de esas materias, según preceptúa la misma ley orgánica, es el "contralor de la salud pública, bromatológico y de salubridad de los elementos del ambiente ecológico" (art. 2, inciso €).
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
