El ámbito territorial en que tal poder municipal se ejercita es, como regla en las materias de competencia municipal, el de la Ciudad de Buenos Aires (ley 19957, artículo 1), cuyos límites resultan de las leyes y decretos consignados en el Digesto Municipal, publicado en 1975, volumen 1 AD 120.1 a 1207. Con especial referencia a la jurisdicción en la zona portuaria importa mencionar el decreto nacional del 16 de junio de 1891 que se la reconoce a la municipalidad en cuanto 4 los servicios a su cargo y al cumplimiento de las ordenanzas vigentes 0 que dictare en virtud de sus atribuciones (conf. publicación cit. AD 120,8), como así también el decreto nacional del 4 de mayo de 1927 según el cual, sin perjuicio de la jurisdicción nacional declárase de jurisdicción municipal, en cuanto se refiera al ejercicio de los poderes meramente locales, las obras efectuacas en la ribera del Río de la Plata y las demás a efectuarse en todo su frente (ibid. AD 1209).
En este orden de ideas es igualmente digno de señalar que en los considerandos del decreto nacional N° 10.167 del 18 de diciembre de 1964 (B. O. 12 de enero de 1965) se expresa textualmente "que la ju risdicción nacional en la zona portuaria de la Capital Federal, lo es a los fines de la maiwegación, policía aduanera y defensa nacional, en tanto que la municipal se ejerce en ese lugar en todo lo referente a la seguridad, higiene, moralidad, y, en general, en todo lo concerniente a los intereses permanentes y directos de la ciudad y de su población".
Por otra parte concuerdo con el a quo en el sentido de que las atribuciones conferidas + la Administración General de Puertos no restringen las que corresponden a la municipalidad en materia de salubridad del ambiente en el lugar donde funciona la usina de S.EG.B.A, No me parece inoportuno poner de resalto que la situación de autos queda fuera del alcance de la ley 19,983 por tratarse de un supuesto del ejercicio de la facuitad punitiva de la municipalidad (conf. doctrina de la causa M. 728, E. XVII, R. H. "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 4 de diciembre de 1979, considerando 67).
Por las razones expuestas estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 4 de setiembre de 1980. Máximo 1. Gómez Forgues.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:287
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