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Fallos: 303:1984 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Si tal argumento carece del serio y concreto fundamento que, inequivocamente, evidencia que aquélla se ha producido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La aserción de que el decisorio lesiona la garantía de la igualdad ante la ley, no resulta hábil para fundar la procedencia de la apelación extraordinaria, ya que ella ha sido dada a los particulares frente a la autoridad y no a esta última para la defensa de sus facultades impositivas.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El art. 57 de la Constitución Nacional se refiere al régimen municipal de las provincias, y ad, sea cual fuere su alcance, no rige respecto de la Capital Federal, sometida a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Poder Ejecutivo —arts. 67, inc, 27, y 86, Inc, 99, de la Constitución Nacional—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda de repetición de las sumas pagadas por la actora a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto a los ingresos brutos.

Contra dicha resolución, la comuna interpuso el recurso extraordinario de fs. 180/185 de los autos principales, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.

Afirma la apelante que el tribunal ha omitido aplicar el artículo 97 de la ley de coparticipación de impuestos nacionales (t. o. por el decreto 3451/79), que la faculta para gravar las operaciones de estibaje realizadas en su jurisdicción. Manifiesta que el tema reviste gravedad institucional, porque el desconocimiento de esa ley resquebraja la eficacia de un instrumento de gobierno en cuyo debido cumplimiento está interesada toda la Nación.

Agrega que en el fallo se dejó de considerar cuestiones sometidas a los jueces de la causa esenciales para la correcta solución del pleito, cuales son las que se derivan de diversos precedentes jurisprudenciales

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1984

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