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Fallos: 303:1948 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa: s, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expue cas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Voto de los Dres. Abelardo F. Rossi y César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de aportes y contribuciones si el planteo de inconstitucionalidad de las normas en juego no ha sido propuesto de manera suficientemente concreta en el escrito de demanda, ni se refutan en el recurso en examen, los argumentos esgrimidos por el a quo para decidir su aplicabilidad en el caso (Voto de los Dres. Abelardo F, Rossi y César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las objeciones que expone la apelante en su escrito de recurso extraordinario contra el rechazo del a quo de su defensa de "falta de legitimación pasiva" (cf. Is, 300/301, punto A) remiten al análisis de un tema de naturaleza no federal que ha sido resuelto con fundamentos suficientes de igual carácter los cuales, mas allá de su acierto o error, impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido.

Los restantes agravios de la demandada desarrollados en los puntos B), C) y D) (cf. fs. 301/305 vía.) son sustancialmente análogos a los que también pretendió llevar al superior tribunal de la provincia mediante su recurso de nulidad obrante a fs. 308/315, que fue desestimado a fs. 316 por no haberse dado cumplimiento al depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 7718. Esta resolución no fue imugnada.

Ello establecido, considero que el tribunal de la causa ha reconocido implicitamente la existencia de un remedio local apto para conocer sobre los temas que se intenta iraer a consideración de V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48, decisión irrevisable en esta instancia salvo supuestos de arbitrariedad que no han sido planteados.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1948

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