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Fallos: 303:1947 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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47) Que el fallo recurrido es consecuencia lógica de las constancias de la causa, habida cuenta del resultado negativo de los informes requeridos y de las medidas probatorias oportunamente ordenadas (Es.

9, 13, 14, 39, 50), no configurándose, en consecuencia, los supuestos necesarios como para invalidar por arbitrariedad la sentencia en examen, Por ello, de conformidad a lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario intentado, Césan Brac.


ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE La REPUBLICA ARGENTINA
v. COOPERATIVA ARGENTINA TEXTIL per TRABAJO LIMITADA RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, Si sólo es imputable al recurrente 1 pérdida de una via que consideró apta para habilitar una nueva instancia local en la que pudieran subsa narse los vicios atribuidos a la sentencia —en el caso le fue denegado por el a quo el recurso de nulidad local sobre la base de no haberse dado cumplimiento al depósito exigido por el urt. 56 de la ley 7718 elo acarrea la improcedencia de la apelación extriordinaría, por ausencia del requisito referido al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva Voto de los Dres. Adolfo A. Gabrielli y Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINAMNO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Lo sesuelto acerca de la procedencia del pago de los aportes y contribuciones del art. 5" de la ley 18.810, por parte de una cooperativa de trabajo por el personal socio-mpleado, del alcance de las obligaciones previstas en dicha ley y en la resolución dictada por el INOS y de la ¡nexistencia de enriquecimiento sin causa, versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y cuenta con argumentos del mismo carácter, Jos cuales, cualquiera sea el grado de su acierto o error, prestan a lo decidido sustento bastante e impiden su descalificación como acto jurisdiccional (Voto de los Dres. Abelardo F. Rossi y César Black).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1947

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